Micelio
Auto27 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Luis Arenas Santamaria·Demandado Secretaria De Transito Del Socorro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Socorro (Santander) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedecuesta (Santander).

La Corte reitera que en virtud del principio pro homine son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia del factor territorial en materia de tutela.

Precisa, que en el caso concreto el competente para conocer y tramitar la solicitud de amparo es el despacho judicial del municipio de Piedecuesta, porque allí es donde se encuentra el lugar de residencia del accionante y en el cual pretende recibir las notificaciones.

Se resuelve la controversia con la remisión del expediente al precitado despacho judicial, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de abril de 2015 proferido por Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y el auto del 15 de abril de 2015 proferido por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedecuesta (Santander), dentro de la acción de tutela formulada por José Luis Arenas Santamaría, en contra de la Secretaría de Tránsito del Socorro.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2382 al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedecuesta (Santander) que contiene la acción de tutela presentada por José Luis Arenas Santamaría, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias de este auto y del expediente respectivo, al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria-, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido el Juez 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedecuesta (Santander), por la negligencia presentada en el envío tardío del expediente a esta Corte.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a los Juzgados 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y 3º Promiscuo Municipal del Socorro, la decisión adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.