ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOAL AUTO 175 15Referencia: Expediente LAT-435Revisión de constitucionalidad de la Ley 1722 del 3 de julio de 2014 “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias” ”.Magistrada Ponente:MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMi aclaración de voto en este caso se encamina precisamente a dejar a salvo mi consideración según la cual en algunos casos de votaciones ordinarias de los congresistas en los términos en que esta se halla prevista en el artículo 129 de la ley 5 de 1992, no siempre le permitirá al Secretario de la Corporación certificar ex post y con plena certeza el número de los presentes para efectos de establecer si hubo Quorum deliberatorio o decisorio, a menos que se hubiese pedido, previa o concomitantemente, su verificación. Realidad esta última que, objetivamente, no se puede desconocer. De manera, que expedir esa certificación no siempre resultara posible, como al parecer ocurrió en esta oportunidad.Sin embargo, esta situación excepcional no puede convertirse en la regla general, menos aun cuando en el proceso que nos ocupa subsisten varios indicios que sugieren que una votación ordinaria pudo celebrarse sin el quorum necesario, si se tiene en cuenta que la subsiguiente claramente se frustró al verificarse su inexistencia.Si bien frente a una votación ordinaria se presupone la existencia del Quorum, a mi juicio siempre debe existir la posibilidad de que, si esa presunción se cuestiona, pueda verificarse, fidedignamente, que la votación se realizó con plena observancia de las normas que exigen la presencia de cierto número de congresistas para la conformación del Quorum decisorio. Ello no se pudo establecer en este caso, en un contexto en el que la veracidad de la presunción de validez de la votación está seriamente afectada. El no haberse podido despejar esa duda fue lo que me indujo a adherirme a la decisión de mayoría, pues, no se pudo descartar el hecho de que una votación ordinaria pudo realizarse sin el Quorum decisorio correspondiente, riesgo que he preferido no prohijar por la gravedad e implicaciones que en un Estado de Derecho como el nuestro llevaría implícita una situación de tal naturaleza.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado