Micelio
Auto9 de mayo de 2001

A- de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Fernando Joaquin Gomez Agudelo

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Inaplicación del precepto constitucional
  • No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos
  • Organo aplicador de la Constitución
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Conocimiento para resolverlo debe ser expreso
  • Jueces de una misma jurisdicción y del mismo distrito judicial
Estado Social De Derecho
  • Posición jurídica del individuo o del funcionario público
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de dirimir el conflicto por falta de competencia, en este caso es la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral a quien corresponde dirimir el conflicto suscitado entre dos tribunales.

En consecuencia, se ordenó enviar el expediente a la mencionada Corte para que resuelva el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ABSTENERSE de dirimir el presente conflicto por falta de competencia y, en consecuencia, ORDENAR que por Secretaría General se remita a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para que esta resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.