A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Organización Ladmedis Sas·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cúcuta, y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, por causa de un proceso ordinario laboral presentado por la sociedad Organización Ladmedis S.A.S., contra la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES), para obtener el reconocimiento y pago de las sumas asumidas por causa de los gastos incurridos por razón de la cobertura efectiva y de la garantía de acceso a los servicios de salud de toma y/o procesamiento de muestras COVID - 19 para régimen contributivo y por movilidad del subsidiado a usuarios afiliado a SANITAS EPS SAS.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no existe una relación contractual entre las partes, pues la prestación de los servicios de salud tuvo como fundamento lo establecido en unas resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el litigio hace referencia a la financiación de servicios ya prestados que no involucran a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se entiende que el caso bajo estudio implica una controversia frente a actuaciones administrativas regladas en cabeza de una entidad pública, como la ADRES, por lo que resulta razonable que su control deba estar a cargo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el artículo 104 del CPACA, en atención a la regla de decisión del auto 1321/24.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Cúcuta es la autoridad competente para conocer el asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6941 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Cúcuta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Cúcuta, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.