Micelio
Auto17 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Ministerio De Educacion Fnpsm·Demandado Londoño De Diaz Gloria Amparo

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Noveno Civil Municipal de la misma ciudad.

Dicho conflicto se originó por la solicitud de ejecución de providencias por parte de FIDUPREVISORA, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de un particular.

La solicitud tenía como fin que se librara mandamiento de pago por las costas procesales, con sus respectivos intereses, de un proceso anterior.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 008 de 2022, donde afirma que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por los mismos jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas enseguida del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 de la Ley 1437 y el artículo 306 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior, la Corte decide que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Noveno. Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales conocer de la solicitud de ejecución formulada por la FIDUPREVISORA en contra de la señora Gloria Amparo Londoño de Diaz.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1474 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Noveno. Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.