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Auto A-1744/24
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 1744 DE 2024
Referencia: solicitud de intervención de la Corte en el incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024
Solicitante: Paola
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente:
AUTO
Aclaración preliminar
De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional[1] y la Circular Interna 10 de 2022, y debido a que la solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 relata hechos de acoso sexual y laboral, la Sala advierte que, como medida de protección a la intimidad de la solicitante, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de su futura publicación su nombre, el de la accionada y terceros. En consecuencia, la Sala emitirá dos copias de este auto, con la diferencia de que, en aquella que se publique, se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva.
I. ANTECEDENTES
1. La Paola interpuso una acción de tutela en contra de la ESE. A juicio de la accionante, la demandada vulneró sus derechos debido a que no le renovaron su contrato de prestación de servicios, aunque (i) ocultaba una relación laboral, (ii) es víctima de hechos de presunto acoso laboral y sexual, (iii) es madre cabeza de familia y (iv) pertenecía a la junta directiva del sindicato.
2. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-266 de 2024, determinó que la accionada vulneró sus derechos a la vida digna, al trabajo y a trabajar en entornos libres de violencia. Por esto, primero, ordenó que la ESE le reconociera y pagara a la señora Paola las prestaciones sociales de orden legal que percibía un servidor de la misma categoría vinculada laboralmente a la planta de la entidad desde diciembre de 2020 hasta junio de 2023. Esto, luego de verificar que los contratos de prestación de servicios encubrieron una relación laboral. Segundo, debido a que la señora Paola gozaba de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia, ordenó que la ESE la reintegrara a un empleo vacante en la planta de personal con funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos de prestación de servicios y le pagara los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro.
3. Tercero, la Sala evidenció que la ESE vulneró el derecho de la accionante a trabajar en un entorno libre de violencia. Por lo que ordenó que la ESE expidiera un protocolo de prevención y actuación interna a denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, idónea y eficazmente. Además, que capacitara a toda la planta sobre este protocolo y la importancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia. Una vez expedido el protocolo, la Sala también ordenó que investigara los hechos denunciados por la señora Paola, respetando el debido proceso de las partes y aplicando la perspectiva de género. Como el despido ocurrió luego de que denunciara las conductas de las había sido víctima, la Sala también declaró que el despido fue discriminatorio, por lo que ordenó que el reintegro no fuera menor de seis meses.
4. El 12 de agosto de 2024[2], la señora Paola remitió a la Corte Constitucional una solicitud de apertura de un incidente de desacato por el incumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-266 de 2024. Argumentó que la ESE no cumplió con el pago de sus salarios y las prestaciones sociales de diciembre de 2020 hasta la fecha. Alegó que, mediante la Resolución no. 495 del 6 de agosto de 2024, solo la vincularon por seis meses, con un salario menor a los empleados de planta y en un cargo inferior al que tenía antes de ser despedida. Por su parte, manifestó que se encuentra en una situación complicada de salud ya que posiblemente es paciente de cáncer de tiroides. Por estas razones, solicitó ayuda a la Corte para hacer cumplir lo ordenado en la sentencia.
5. Mediante el Auto 1487 de 2024, la Sala Octava de Revisión decidió no asumir los incidentes de desacato por falta de competencia ya que no se configuró ninguno de los escenarios en los que, excepcionalmente, la Corte Constitucional asume el cumplimiento de la sentencia o adelanta un incidente de desacato de una sentencia que ella misma emitió en sede de revisión[3]. Por esto, remitió las solicitudes al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías para que asumiera su conocimiento y le ordenó informar sobre su cumplimiento.
6. El 25 de septiembre de 2024[4], la señora Paola solicitó a la Corte Constitucional para que interviniera en la protección de sus derechos. Explicó que, mediante la Resolución número 551 del 6 de septiembre de 2024[5], la accionada la nombró en provisionalidad como auxiliar administrativo. Sin embargo, afirmó que no le dieron funciones afines al área de facturación ni un salario digno. Insistió en que hasta el día de hoy no veo ningunas garantías para mí y que todo lo que ha hecho el sr juez no surte ningún efecto para que cese la vulneración[6]. Por su parte, alegó que sus cotizaciones a salud y pensión y su liquidación tampoco se había resuelto. Por esto, solicitó a la Corte Constitucional intervenir para proteger sus derechos.
7. El 1 de octubre de 2024[7], el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías remitió un informe de cumplimiento al incidente de desacato interpuesto por la accionante a la Corte Constitucional. Afirmó que, previo a los requerimientos establecidos en la norma, el 20 de septiembre de 2024 impuso una sanción. El juzgado encontró que la accionada incumplió con las órdenes de la Sentencia T-266 de 2024, por cuanto no incluyó todas las prestaciones sociales en la liquidación, no vinculó a la accionante en un cargo del área de facturación y tampoco le asignó un salario equivalente a los funcionarios de planta. Por esto, sancionó al gerente de la ESE, con arresto de tres (3) días y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. El 26 de septiembre de 2024, el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Plato, Magdalena, confirmó esta sanción.
II. CONSIDERACIONES[8]
8. La jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido la importancia de que los particulares y las entidades cumplan con los fallos de tutela ya que es un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho y un elemento del derecho al acceso a la justicia[9]. Según el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y el 60 del Reglamento Interno de la Corte[10], los jueces de primera instancia deben vigilar el cumplimiento de los fallos, así la sentencia haya sido expedida en segunda instancia o por la Corte Constitucional en sede de revisión[11].
9. Para que esto ocurra, el mismo decreto prevé dos mecanismos procesales. Primero, de acuerdo con el artículo 27, los particulares y las autoridades a quienes les haya atribuido la vulneración o amenaza de derechos fundamentales deben cumplir sin dilaciones el fallo que resuelve la acción de tutela. Si no lo hacen, el juez adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento[12] del fallo de tutela. Segundo, de conformidad con los artículos 27 y 52, existe el trámite incidental que permite al juez, generalmente el de primera instancia, sancionar a quien incumpla la sentencia. Excepcionalmente la Corte Constitucional puede asumir el cumplimiento de la sentencia o adelantar un incidente de desacato de una sentencia que ella misma emitió en sede de revisión[13].
10. Para el caso concreto, la Sala Octava de Revisión considera que el juez de primera instancia, específicamente el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías ya ha tramitado los incidentes de desacato interpuestos por la señora Paola. Específicamente, el 20 de septiembre de 2024, impuso las sanciones pertinentes por el desacato en que incurrió la ESE, y que fueron confirmadas por su superior jerárquico el 26 de septiembre de 2024. Por esto, la Sala Octava de Revisión considera que debe rechazar la solicitud de intervención de la señora Paola, por cuanto a que el juez que mantiene la competencia ha tramitado las solicitudes oportunamente y ya impuso las sanciones correspondientes.
11. En todo caso, la Sala Octava de Revisión le recuerda a la accionante puede dirigirse de nuevo al juez de instancia para que vigile el cumplimiento de la decisión y adopte otros correctivos para lograr el cumplimiento integral del fallo. Incluso, si promueve un nuevo incidente de desacato el juez está facultado para imponer otras sanciones más gravosas, si es del caso, que ayuden a concretar la protección constitucional que se le ha otorgado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de intervención de la Paola ya que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías ha tramitado los incidentes de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 y ya impuso las sanciones correspondientes para asegurar su cumplimiento.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, INFORMAR de esta decisión a la peticionaria y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías.
Notifíquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
Ausente con permiso
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Acuerdo 02 de 2015.
[2] Ver folios 1 al 3 del expediente digital (IncidenteDeDesacatoDeLaEsePaola.pdf). Esta solicitud la volvió enviar a la Corte el 16 de agosto de 2024.
[3] Auto 1552 de 2022, Auto 163 de 2017, Auto 244 de 2010, Auto 050 de 2004, Auto 149ª de 2003, entre otros.
[4] Ver folios 1 al 8 del expediente digital (SolicitudDeIntervencionALaHonorableCorteConstitucional.pdf).
[5] En el expediente también se encuentra la Resolución número 495 de 6 de agosto de 2024 expedida por la accionada que también resolvió sobre el cumplimiento de la Sentencia T-266 de 2024.
[6] Ver folio 3 del expediente digital (SolicitudDeIntervencionALaHonorableCorteConstitucional.pdf).
[7] Ver folios 1 al 2 del expediente digital (99.5OficioInfomeIncidenteCorte2.docx).
[8] Parte de las consideraciones fueron tomadas del Auto 1487 de 2024.
[9] Autos 163 de 2017 y Auto 244 de 2010.
[10] Acuerdo 02 de 2015.
[11] Auto 001 de 2021, Auto 163 de 2017, Auto 625 de 2017, Auto 368 de 2016, Auto 032 de 2011.
[12] Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
[13] Auto 1552 de 2022, Auto 163 de 2017, Auto 244 de 2010, Auto 050 de 2004, Auto 149ª de 2003, entre otros. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando: (i) el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, (ii) la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato, (iii) las órdenes no han sido suficientes y conducentes para lograr el cumplimiento, (iv) en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, y se han emitido órdenes complejas o (v) la intervención de la Corte es indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados