Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Defensoria Del Pueblo·Demandado Intersantander Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Defensoría Del Pueblo No Es Una Autoridad Jurisdiccional Y Tampoco Ejerce Funciones Jurisdiccionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Defensoría del Pueblo y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, causado por una demanda ejecutiva presentada por la Defensoría del Pueblo, en contra de un ciudadano, para que se libre mandamiento de pago por el valor de una multa a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos contenida en un fallo proferido por el Juzgado 13 administrativo oral del circuito judicial de Bucaramanga, en el marco de un incidente de desacato.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que no se cumple con el presupuesto subjetivo.

Indica la Sala que la Defensoría del Pueblo no es una autoridad jurisdiccional y que no cuenta con competencias para ejercer funciones jurisdiccionales, por lo que no cumple con los requisitos para declarar un conflicto entre jurisdicciones únicamente por considerar que procede un proceso ejecutivo y que el juez cometió un yerro en su decisión.

Considera la Sala que la decisión adoptada por la autoridad judicial se dio en el trámite de un proceso ejecutivo en el que la Defensoría del Pueblo es la parte actora, sin que la negativa al mandamiento ejecutivo pueda interpretarse como una falta de jurisdicción.

Al no cumplirse el presupuesto subjetivo, la Corte carece de competencia y por ende, se inhibe de pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicciones suscitado por la Defensoría del Pueblo.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR a la Defensoría del Pueblo el expediente CJU-6827, así como COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que este, a su vez, comunique lo pertinente a las partes e intervinientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.