Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante --·Demandado Talaga Diego Fernando

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena No Cuenta Con La Capacidad Institucional Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Por El Delito De Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y el Cabildo Mayor Indígena Cañón del Río Pepitas del municipio de Dagua (Valle del Cauca), por un proceso penal contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concurrente con el de transportar, en modalidad dolosa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El factor personal se acredita por la pertenencia del imputado al Cabildo Mayor Indígena Cañón del Río Pepitas.

El factor territorial se cumple, desde una concepción amplia del territorio porque, aunque el Cabildo se encuentra ubicado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, y los hechos ocurrieron en la vía Buenaventura-Buga, municipio de Cisneros, en ese lugar la comunidad despliega actividades que reflejan su forma de vida y su relación con el entorno.

El factor objetivo no resulta decisivo para asignar la competencia pues el delito reviste interés para la sociedad mayoritaria y para la comunidad indígena y ambas consideran la conducta, nociva.

No se acredita el elemento institucional porque no se justificó que el Cabildo cuente con procedimientos claramente establecidos para investigar y sancionar este tipo de conductas y se garantice el debido proceso del hoy procesado.

No se tiene información sobre las sanciones que le serían aplicables, ni la proporcionalidad de estas.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y el Cabildo Mayor Indígena Cañón del Río Pepitas, en el sentido de DECLARAR que es la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal, la competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de Diego Fernando Talaga.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6695 al Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Cabildo Mayor Indígena Cañón del Río Pepitas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.