Micelio
Auto17 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Procesado Velilla Navas Omar Del Cristo·Demandado Velilla Navas Omar Del Cristo

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Tráfico, Fabricación O Porte De Armas De Fuego.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) y el Resguardo Indígena de Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre.

Dicho conflicto se originó debido a la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por parte de un integrante de el Resguardo Indígena de Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte procede a explicar y a verificar la acreditación de los elementos fundamentales para determinar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, dando estudio a los factores subjetivo, territorial, institucional y objetivo.

Consiguiente al análisis, la Corte determina que no se acreditan los factores institucional y objetivo debido a que, la conducta por la cual se abrió la investigación es de especial nocividad para la sociedad mayoritaria, por la gravedad que representa para la seguridad publica; y porque no se acredita que el Resguardo Indígena precitado tenga la suficiente institucionalidad para proteger el derecho de las victimas y establecer sanciones efectivas.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) y Resguardo Indígena de Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) es la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de Omar Del Cristo Velilla Navas.
  4. SEGUNDO. REMITIR?el expediente CJU-1130 al Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena de Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.