A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cardenas De Mesa Alicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sogamoso y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Tunja.
La controversia tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual reconoció la pensión de vejez de carácter compartida a uno de sus afiliados y contra el acto administrativo mediante el cual otorgó una pensión de sobrevivientes.
Según la entidad, tales prestaciones fueron reconocidas con un ingreso base de liquidación que no correspondía con las semanas cotizadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte utilizó la regla de decisión del Auto 316/21 reiterada en el Auto 840/21, en donde se estableció que, conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sogamoso y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Tunja, y DECLARAR que el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra las resoluciones 5893 del 2 de diciembre de 1998 y 10594 del 20 de marzo de 2007.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2128 al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sogamoso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.