A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Edwin Alonso Mejia Marin·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín.
Concluye la Corte que la Sala Disciplinaria precitada es la que se encuentra en la obligación de resolver en sede de instancia la acción de tutela formulada, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el conocimiento de la misma.
Se dispone enviar el expediente a dicha Corporación para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se le advierte que en lo sucesivo debe decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de noviembre de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Edwin Alonso Lopez Marin en contra del Director General del INPEC, de la Directora Regional Noroeste INPEC, del Director del Complejo Penitenciario y Carcelario -COPED- Pedregal Medellin, y de la Directora de la USPEC.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3250 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar respecto de la accion de tutela presentada por el senor Edwin Alonso Lopez Marin.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellin, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.