A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante A La Ene Sas·Demandado Municipios Asociados Del Oriente Antioqueño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro y el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva por medio de la cual la empresa A LA ENE S.A.S. requiere el pago ejecutivo de unas facturas por prestación de servicios, a cargo de la sociedad MASORA.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, en virtud de lo establecido en el inciso primero y el numeral sexto del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas territoriales, como las asociaciones de municipios, en casos en los que existan dudas sobre la existencia de un contrato estatal que pueda ser la causa del título cuya ejecución se pretenda.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por A LA ENE S.A.S en contra de la Asociación de Municipios del Oriente Antioqueño - MASORA -.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3487 al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.