A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Asociacion Nacional De Pensionados Por El Sistema De Seguridad Social Anpiss Seccional Bogota·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se origina respecto a la competencia para conocer una demanda instaurada por la Asociación Nacional de Pensionados por el Sistema de Seguridad Social (ANPISS) para lograr la nulidad de una resolución expedida por Colpensiones que se pronuncia sobre la Liquidación Certificada de Deuda por concepto de aportes pensionales a cargo de la ANPISS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reitera la regla de decisión fijada en el Auto 1652 de 2022, según la cual, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para solicitar la nulidad de actos administrativos, proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto, en virtud de los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.
En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá conocer de la demanda presentada por la Asociación Nacional de Pensionados por el Sistema de Seguridad Social ANPISS contra COLPENSIONES.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3429 al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.