Micelio
Auto4 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Personeria De Bogota·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tras verificar la existencia de un riesgo probable de que el paso del tiempo durante el trámite de revisión afecte de manera considerable la protección de los derechos invocados en la solicitud de amparo, con el presente proveído se adoptaron una serie de medidas provisionales, entre las que se destacan (i) la orden al IGIDER de entregar extintores en la UPI La Rioja, con la respectiva capacitación de uso; (ii) ordenar a la comunidad un adecuado manejo de los residuos sólidos y uso apropiado del agua, tanto en la UPI-La Rioja como en el nuevo refugio, así como la liberación de los espacios que corresponden a salidas de emergencia; (iii) ordenar al IDRIPRON que informe a la SAE y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación si el traslado de la población que habita la UPI La-Rioja a la UPI-La Florida implica el cese o disminución en la prestación de los servicios sociales a los beneficiarios de sus programas de política social; (iv) ordenar a la comunidad Emberá que habita la UPI-La Rioja y a la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación que efectúen el traslado de los integrantes de la comunidad que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, así como a las personas que están identificadas en la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, a la UPI-La Florida, sólo en el caso de que el concepto del IDIPRON sea favorable para dicho traslado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al IDIGER que entregue, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el número de extintores que estime pertinentes en la UPI-La Rioja, con la respectiva capacitación para su uso.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la comunidad un adecuado manejo de los residuos sólidos y uso apropiado del agua, tanto en la UPI-La Rioja, como en el nuevo refugio, así como la liberación de los espacios que corresponden a salidas de emergencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al IDIPRON que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la SAE y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación si el traslado de la población que habita la UPI La-Rioja a la UPI-La Florida implica el cese o disminución en la prestación de los servicios sociales a los beneficiarios de sus programas de política social.
  4. CUARTO. ORDENAR a la comunidad Emberá que habita la UPI- La Rioja y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúen el traslado de los integrantes de la comunidad Emberá, que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, así como a las personas que están identificadas en la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, a la UPI-La Florida, sólo en el caso de que el concepto del IDIPRON sea favorable para dicho traslado.
  5. QUINTO. VINCULAR a la Sociedad de Activos Especiales al presente trámite constitucional.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales que, en caso de que el concepto del IDIPRON sea NO favorable para el traslado, identifique un bien o bienes lo más cercanos a Bogotá D.C., y que sirvan de refugio temporal para la población Emberá que habita la UPI-La Rioja, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia. La información sobre los bienes identificados deberá enviarse a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación, dentro de los dos (2) días siguientes a la identificación del bien o de los bienes.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR a la comunidad Emberá que habita la UPI- La Rioja y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del informe de la SAE, efectúen el traslado de los integrantes de la comunidad Emberá, que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, así como a las personas que están identificadas en la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, a los bienes identificados por la SAE, sólo en el caso de que el concepto del IDIPRON sea NO favorable para el traslado a la UPI-La Florida.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Personería de Bogotá que comunique a los voceros y lideres de la comunidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el contenido y órdenes de este auto, con especial énfasis en las órdenes segunda, cuarta y séptima, debido a que la comunidad es destinataria de las mismas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.