A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025/04 y SU.020/22 dieron respuesta a la solicitud de ampliación del término para el cumplimiento a la orden tercera del Auto 1666/25, hasta el día siete de noviembre de 2025.
Tras analizar los argumentos de los peticionarios se decidió acceder parcialmente a lo requerido y, en consecuencia, se extendió el término hasta el día cuatro de noviembre del año en curso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- RESUELVEN
- Primero. ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud de ampliación del término hasta el cuatro (4) de noviembre de 2025, para que las siguientes autoridades presenten el informe unificado al que hace referencia el ordinal
- tercero. de la parte resolutiva del Auto 1666 de 2005: la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación; el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras; el director jurídico del Ministerio del Interior; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad Nacional de Protección; el director de Asuntos Legales (E) del Ministerio de Defensa Nacional; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional y la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para dar cumplimiento a la orden tercera del Auto 1666 de 2025.
- Segundo. NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corte, la presente decisión a la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación; el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras; el director jurídico del Ministerio del Interior; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad Nacional de Protección; el director de Asuntos Legales (E) del Ministerio de Defensa Nacional; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional y la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
- Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, esta providencia a las organizaciones de víctimas y demás actores y entidades convocadas e invitadas a la audiencia pública citada por medio del Auto 1666 de 2025.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.