Auto 1731/22
Referencia: Expediente D-14613.
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 2098 de 2021, [p]or medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.
Demandantes: Juan Pablo Uribe Barrera y otros.
Magistrado sustanciador (e):
HERNÁN CORREA CARDOZO.
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 02 de 2015), profiere esta providencia con fundamento en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. El 2 de noviembre de 2022, la Sala Plena de esta Corporación adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.
2. Según el inciso segundo del artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), [l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días.
3. La Sala Plena sugirió varios ajustes al proyecto de decisión presentado. Aquellos involucran la inclusión de varios acápites que no habían sido contemplados en la ponencia original y que fueron planteados por la Sala durante la discusión del respectivo proyecto de fallo. Por tal razón, la Corte encuentra justificado ampliar el término de 10 días contenido en el inciso final del artículo 34 del Reglamento Interno de la Corporación, por un término adicional de 15 días que se podrá prorrogar por 30 días más, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 de esa misma normativa.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
AMPLIAR EL TÉRMINO PARA FIRMAS de la sentencia en el expediente D-14613, por quince (15) días, el cual podrá prorrogarse por treinta (30) días más.
Cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
Ausente con comisión
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HERNÁN CORREA CARDOZO
Magistrado (E)
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General