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A. 1731/22
Auto9 de noviembre de 2022

Sentencia A. 1731/22

Corte Constitucional·9 de noviembre de 2022·Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1731-22


Auto 1731/22

 

 

Referencia: Expediente D-14613.

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 2098 de 2021, “[p]or medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez”.

 

Demandantes: Juan Pablo Uribe Barrera y otros.

 

Magistrado sustanciador (e):

HERNÁN CORREA CARDOZO.

 

 

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 02 de 2015), profiere esta providencia con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1. El 2 de noviembre de 2022, la Sala Plena de esta Corporación adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.

 

2. Según el inciso segundo del artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.

 

3. La Sala Plena sugirió varios ajustes al proyecto de decisión presentado. Aquellos involucran la inclusión de varios acápites que no habían sido contemplados en la ponencia original y que fueron planteados por la Sala durante la discusión del respectivo proyecto de fallo. Por tal razón, la Corte encuentra justificado ampliar el término de 10 días contenido en el inciso final del artículo 34 del Reglamento Interno de la Corporación, por un término adicional de 15 días que se podrá prorrogar por 30 días más, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 de esa misma normativa.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

 

AMPLIAR EL TÉRMINO PARA FIRMAS de la sentencia en el expediente D-14613, por quince (15) días, el cual podrá prorrogarse por treinta (30) días más.

 

Cúmplase,

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Ausente con comisión

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

HERNÁN CORREA CARDOZO

Magistrado (E)

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General