Micelio
Auto30 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Tulua·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

T-1730/25 Solicitud de aclaración de la Sentencia T-592/06.

Dentro de un proceso laboral interpuesto para solicitar una pensión convencional o, de forma subsidiaria una pensión de sobrevivientes, el Tribunal de segunda instancia consideró necesario solicitar a la Corte Constitucional aclarar el fallo de la referencia, respecto de los aportes en seguridad social por los periodos en los que procedió la relación declarada en dicho fallo.

Esta petición fue presentada por el juzgado laboral de primera instancia, en cumplimiento de lo ordenado por su superior.

Encontró la Sala que la pretendido por las autoridades judiciales es improcedente, por incumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa.

Ello, porque no fueron parte ni terceros con interés legítimo en el proceso.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la aclaración rogada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de legitimación en la causa, la solicitud de aclaración de la Sentencia T-592 de 2006, presentada por el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el expediente T-1.318.708.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.