Micelio
Auto15 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Adress

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá.

En este caso se tiene que Sanitas EPS presentó un proceso de seguridad social declarativo en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, La Nación y ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes a los gastos por concepto de prestación de servicios de salud, medicamentos e insumos no incluidos en el POS, hoy PBS.

Inicialmente, el proceso le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y esta autoridad consideró que no tenía competencia para conocer de la demanda y que ésta debía ser conocida por los jueces administrativos.

Realizado el nuevo reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Setenta y Uno Administrativo de Bogotá y este despacho declaró la falta de jurisdicción para conocerlo.

Esta autoridad remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura quien asignó el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

Luego de que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado a la parte accionada, el expediente se asignó al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral de Bogotá en virtud del Acuerdo CSJBTA20-109 de 2020.

Este nuevo despacho declaró su falta de competencia y suscitó un conflicto negativo de competencia con el Juzgado Setenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá y remitió la causa a la Corte Constitucional para que dirimiera la controversia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constató que no se satisfizo el subjetivo y que por tanto no se configuró conflicto alguno.

Ello, por cuanto el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá fue la única autoridad judicial que se pronunció acerca de su falta de jurisdicción, con posterioridad a la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Con base en lo anterior la Sala se declaró inhibida para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente al precitado despacho para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite procesal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2125 al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite procesal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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