A- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Andrius Layner Millan Giraldo·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como superior jerárquico común
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Buga.
En este caso la Corte Suprema declaró la nulidad del fallo proferido en primera instancia, se abstuvo de decidir la impugnación y remitió el expediente a los jueces civiles del circuito de la ciudad de Buga, para que fueran estos los que conocieran del amparo.
Para la Corte Constitucional la anterior decisión resultó contraria a la finalidad de la acción de tutela y a los principios de garantía efectiva de los derechos fundamentales como la primacía de los derechos inalienables de las personas, la informalidad y sumariedad de la tutela y la celeridad del trámite de la acción constitucional.
Consideró la Sala Plena, que dicha Corporación debió decidir la impugnación presentada y resolver el asunto de fondo, sin desconocer la competencia que en materia de tutela le asiste a todos los jueces de la República.
Consecuentemente, dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la segunda instancia de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) adoptada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y resolvió que no era competente para conocer la impugnación presentada por el ICETEX.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2824 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. COMUNICAR a través de la Secretaría General de esta Corte, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.