A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Vargas De Leon Eugenia·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una ciudadana en contra de la Resolución mediante la cual Colpensiones le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes En el asunto objeto de decisión, la Sala Plena advierte que no se satisface el presupuesto normativo, puesto que el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá no expuso las razones por las que considera que carece de competencia para tramitar la demanda.
En consecuencia, la Sala Plena se declaró inhibida y remitió el asunto al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para que tome una decisión sobre el conocimiento de la demanda y, en el caso de que considere que carece de competencia para proceder a su conocimiento, justifique de manera expresa y detallada las razones que fundamentan su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín, respecto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Eugenia Vargas de León en contra de la Resolución SUB-143131 del 28 de mayo de 2018 adoptada por Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3327 al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.