Auto 1729/22
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
Expediente: LAT-477
Asunto: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2212 del 31 de mayo de 2022, Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre cobro internacional de alimento para los niños y otros miembros de la familia, hecho en La Haya, Reino De Los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007.
Magistrado sustanciador:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de las facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud presentada por la señora procuradora general de la Nación quien, alegando una causal de impedimento, solicita ser relevada del deber de rendir concepto en el presente juicio de constitucionalidad de la Ley 2212 de 2022 (en adelante, la Ley 2212) por medio de la cual se aprobó el Convenio sobre cobro internacional de alimento para los niños y otros miembros de la familia, hecho en La Haya, Reino de Los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007 (en adelante, el Convenio).
I. ANTECEDENTES
1. Conforme a lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, el 29 de junio de 2022 la Corte Constitucional mediante auto del suscrito magistrado sustanciador , avocó conocimiento del examen de constitucionalidad de la Ley 2212 del 31 de mayo de 2022, Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre cobro internacional de alimento para los niños y otros miembros de la familia, hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007. Adicionalmente, se ordenó el decreto de la práctica de pruebas con fundamento en el artículo 10 del Decreto Ley 2067 de 1991[1].
2. Por medio de autos de fecha 22 de agosto y del 12 de septiembre de 2022 se reiteró la solicitud probatoria realizada mediante proveído del 29 de junio de 2022, al advertirse que las pruebas decretadas en dicha providencia no fueron remitidas en su integridad y/o no fue posible acceder a los documentos enviados[2].
3. Por su parte, el 24 de agosto de 2022, el magistrado sustanciador consideró necesario precisar si en relación con la Ley 2212 debía adelantarse el trámite de consulta previa[3]. Por lo tanto, se ordenó oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior para que (i) certificara si se cumplió o no el proceso de consulta previa; y (ii) en caso de que no se hubiese cumplido dicho trámite, señalara si, en su concepto, procedía la realización del mecanismo de consulta para las comunidades étnicamente diferenciadas.
4. En auto de fecha 10 de octubre de 2022, el magistrado sustanciador dispuso dar cumplimiento a los numerales tercero a sexto de la parte resolutiva del auto de 29 de julio de 2022, de los cuales se resalta el resolutivo cuarto, a saber:
Cuarto.- Simultáneo a la fijación en lista, CORRER TRASLADO a la Procuradora General de la Nación para que, en el término máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, rinda el concepto del que trata el inciso primero del artículo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991.
5. En escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 24 de octubre de 2022, la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2212, por considerar que se encuentra incursa en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma en referencia, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991.
6. Al respecto, la funcionaria sostuvo que intervino en la expedición de la Ley 2212 pues en mi otrora condición de Ministra de Justicia y del Derecho participé en la elaboración del proyecto de ley aprobatorio del Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, en virtud de las funciones dispuestas en los artículos 115 de la Constitución Política y 2º (numeral 6º) del Decreto 1427 de 2017[4].
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
7. La Corte es competente para resolver los impedimentos y recusaciones respecto de los magistrados de este tribunal, así como de los conjueces y de la procuradora general de la Nación, esta última en lo que se refiere al ejercicio de su función constitucional de rendir concepto en los procesos de control abstracto de constitucionalidad, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada en la materia[5].
B. Causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma demandada. Reiteración de jurisprudencia[6]
8. Según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, las causales de impedimento y recusación de los magistrados de la Corte Constitucional en los procesos de control de constitucionalidad[7], predicables igualmente de la procuradora general de la Nación[8], son: (i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; (ii) haber intervenido en su expedición; (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; (iv) tener interés en la decisión; y (v) tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante.
9. En línea con lo anterior y conforme lo señalado por esta corporación, las causales de impedimento y recusación son de naturaleza objetiva con excepción de la causal de tener interés en la decisión[9]. Por consiguiente, la configuración de la causal se demostrará a partir de la ocurrencia de un hecho concreto y objetivo, contrario al juicio de valor que deberá adelantarse para determinar si se tiene o no interés en la decisión que adopte la Corte[10].
10. En relación con la causal bajo estudio v.gr. haber intervenido en la expedición de la disposición acusada , la Sala Plena ha indicado que dicha causal se configura cuando, efectivamente, se demuestra que existió una participación de la autoridad comprometida en el proceso de formación, en las etapas o en los debates que antecedieron a la aprobación de la norma sometida a control[11]. Adicionalmente, la mencionada participación no distingue en relación con su forma o amplitud ni frente al contenido de la misma y excluye «aquellos casos en que la intervención tiene ocurrencia frente a temas o asuntos relacionados, pero cuya ocurrencia se produce por fuera del ámbito del iter legislativo»[12].
11. Con fundamento en lo anterior, la Corte ha aceptado los impedimentos manifestados por la procuradora general de la Nación cuando se ha comprobado que: (i) intervino de manera verbal o escrita ante las comisiones permanentes del Congreso de la República o ante la Plenaria de cada Cámara durante el trámite legislativo; (ii) participó en la comisión redactora del proyecto de ley; (iii) remitió documentos a los miembros del Congreso interesados en la iniciativa legislativa para manifestarse sobre la conveniencia o (in)constitucionalidad del proyecto de ley en discusión; o (iv) presentó el proyecto de ley que dio origen a la norma acusada[13]. En todo caso, la Sala Plena ha entendido que aquellos supuestos: no excluyen otras intervenciones durante el trámite legislativo que configurarían la causal señalada[14]. Asimismo, recientemente la Corte aceptó los impedimentos de la actual procuradora general de la Nación al haber, en su calidad de ministra de Justicia y del Derecho: (i) suscrito el texto legal en su anterior otrora condición[15]; y (ii) participado e intervenido en el trámite de expedición del proyecto de norma bajo estudio de constitucionalidad[16].
12. En sentido contrario, este tribunal ha negado los impedimentos, inter alia, cuando la alegada participación en la expedición de la norma tuvo lugar en una etapa previa y no con ocasión del estudio y trámite del Proyecto de ley [que dio lugar a la norma cuya constitucionalidad revisa la Corte][17]. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la intervención se dio en el curso de un proyecto de ley que fue archivado y guarda similitud con la norma bajo examen, pero esta última surtió un trámite legislativo diferente al primero[18].
13. En suma, este tribunal ha señalado que esta causal se presenta cuando, de manera objetiva: la autoridad concernida participa en cualquiera de las etapas de formación de la norma demandada, al margen de la forma, magnitud o contenido de la intervención[19].
C. Análisis del caso concreto
14. En el caso bajo estudio, la procuradora general de la Nación alega la causal objetiva de impedimento por cuanto intervino en la expedición de la norma objeto de control. Particularmente, señala que en su condición de ministra de justicia y del derecho (i) dirigió la elaboración del proyecto de ley a través del cual se aprobó el Convenio (ver supra, numeral 6); actividad que (ii) culminó con su aprobación del Convenio para presentarlo ante el Congreso de la República con la suscripción del borrador de proyecto legislativo y de la aprobación ejecutiva para presentarlo ante el legislador[20].
15. De conformidad con el artículo 61 de la Ley 489 de 1991, la Ley 1444 de 2011, el Decreto Ley 2897 y el Decreto 1427 de 2017, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras funciones: (i) representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia[21]; y (ii) promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, el ICBF) bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes[22].
16. De conformidad con la exposición de motivos del proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 2212 y con el texto de la norma en referencia, el objeto del Convenio y de la ley aprobatoria es garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor de personas menores de 21 años derivadas de una relación paterno-filial[23] y el reconocimiento y/o ejecución de una decisión sobre obligaciones alimenticias entre cónyuges y excónyuges. Para dicho efecto, se establecen ciertos mecanismos para garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia.
17. Así, según el objeto descrito y las pruebas que obran en el expediente, la intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de la elaboración del proyecto de ley en referencia, se efectuó dada la función de la cartera de justicia consistente en promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el ICBF bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes[24]. Además, la intervención del ministerio se efectuó dado que el ICBF carece de iniciativa legislativa, por lo que la elaboración y presentación del proyecto de ley aprobatorio del Convenio debía ser coordinado entre las dos entidades a efectos de que la cartera de justicia lo presentara ante el legislador[25][26].
18. A pesar de haberse iniciado la elaboración del proyecto de ley aprobatorio del Convenio en el año 2016 por parte del ICBF, la eventual priorización de la presentación del proyecto de ley ante el Congreso por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho fue postergada dada la necesidad de priorizar las normas relacionadas a la implementación del Acuerdo Final de Paz[27]. De esta manera, se determinó suspender las gestiones relativas a la presentación del proyecto de ley en referencia para el inicio de la nueva legislatura comprendida entre los años 2018 y 2019[28].
19. En efecto, (i) únicamente hasta el 14 de septiembre de 2018 el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó al ICBF la información y documentación necesaria para reactivar las acciones necesarias en conjunto [con el ICBF] ( ) con el fin de que [la] iniciativa sea presentada[29]; (ii) el 12 de diciembre de 2018 la Dirección de Asuntos Internacionales del ministerio en referencia envío a la Dirección Jurídica de la misma entidad copia del proyecto de ley para su revisión[30]; (iii) el 1 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica mencionada señaló que estaba de acuerdo con someterlo al trámite legislativo y que había remitido el proyecto a la Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico y al Grupo de Asuntos Legislativo para sus respectivos pronunciamientos[31]; (iv) el 18 de marzo de 2019, la Dirección de Asuntos Internacionales del ministerio en referencia envió a la Cancillería el proyecto de ley junto con conceptos de la Dirección Jurídica y Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico de la entidad para analizar conjuntamente el trámite legislativo y evaluar posibles ajustes al proyecto[32]; (v) tras reuniones interinstitucionales durante abril y mayo de 2019, el 11 de junio de 2019 el ICBF envió de nuevo la exposición de motivos del proyecto de ley para la revisión y aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho y por parte de la Cancillería[33].
20. A su vez, (vi) el 18 de junio de 2019, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Cancillería la exposición de motivos del proyecto de ley en referencia para continuar con los trámites previos a la presentación ante el Congreso, confirmando que es de interés del Ministerio de Justicia y del Derecho, la presentación a partir del nuevo periodo de sesiones del próximo 20 de julio del presente año.[34].
21. Se señala que esta última intervención por parte de la cartera de justicia es la primera relacionada con el proyecto de ley aprobatorio del Convenio durante el término que ejerció la hoy procuradora como titular de la entidad. En efecto, la actual procuradora general de la Nación ejerció el cargo de ministra de justicia y del derecho entre el 11 de junio de 2019 y el 24 de agosto de 2020[35].
22. Además de la intervención del 18 de junio de 2019 por parte del ministerio, la Sala Plena encuentra que, a partir de la posesión de la entonces ministra (hoy procuradora), no solo se dieron múltiples intervenciones por parte de las distintas direcciones del Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de la elaboración del proyecto de ley aprobatorio del Convenio, sino que también se constató la participación directa de la ministra de justicia y del derecho respecto al proyecto de ley aprobatorio del Convenio, a saber:
(i) El 16 de julio de 2019, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería envío al Ministerio de Justicia y del Derecho el proyecto de ley aprobatorio del Convenio para consideración y suscripción de la señora Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Leonor Cabello Blanco ( )[36].
(ii) El 26 de julio de 2019, la Dirección de Asuntos Internacionales de la cartera de justicia le envió un memorando a un asesor de la misma entidad para que se pronunciara sobre las repercusiones que podría tener el Convenio respecto a la privación de la libertad[37].
(iii) En igual sentido, distintos asesores del ministerio en referencia efectuaron comentarios al proyecto de ley durante el mes de julio de 2019[38]. Uno de los memorandos mencionados de fecha 29 de julio de 2019 señala que El Proyecto de ley ya se elaboró y se envió para la firma de la Ministra de la Justicia y del Derecho ( )[39].
(iv) En la misma fecha, 29 de julio de 2019, por medio de un asesor del ministerio en referencia le señala al ICBF que por instrucciones de la Directora de Asuntos Internacionales ( ) con el fin de brindar mayor claridad frente al Proyecto de Ley ( ) y dado el cambio de administración en esta Cartera Ministerial, atentamente se solicita un pronunciamiento sobre cada una de las observaciones efectuadas por la Dirección de Ordenamiento Jurídico ( )[40] (negrilla y subrayado fuera del texto original).
(v) El 8 de agosto de 2019, la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria de la cartera de justicia, en un memorando dirigido a la Dirección de Asuntos Internacionales, efectúa comentarios de sustanciales[41] y de forma sobre el proyecto de ley aprobatorio[42].
(vi) El 28 de octubre de 2019, la Directora de Asuntos Internacionales del ministerio en referencia envía directamente a la señora ministra Margarita Leonor Cabello Blanco un memorando resaltando los asuntos centrales del proyecto de ley aprobatorio del convenio para su aprobación y respectiva firma[43].
(vii) El 17 de enero de 2020, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho le envió a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería el proyecto de ley aprobatoria del Convenio suscrito por la señora Ministra de Justicia y del Derecho ( ) para proseguir, con los trámites correspondientes para su expedición[44] (negrilla y subrayado fuera del texto original).
(viii) Tal y como consta en los anexos enviados con la comunicación de fecha 17 de enero de 2020, la entonces ministra suscribió (a) el borrador de la exposición de motivos del proyecto de ley aprobatorio del Convenio solicitando su aprobación[45]; y (b) el borrador de la autorización del gobierno nacional para someter a consideración del Congreso el proyecto en referencia[46].
23. Con fundamento en los hechos expuestos anteriormente, la Corte concluye que debe aceptar el impedimento invocado. De conformidad con los hechos que constan en las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra demostrado que la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, participó en calidad de ministra de Justicia y del Derecho en la elaboración de la exposición de motivos y el proyecto de ley aprobatorio del Convenio para la presentación de estos al Congreso de la República en el trámite que concluyó con la Ley 2212.
24. En efecto, bajo la dirección de la entonces ministra de justicia y del derecho, la cartera de justicia efectuó gestiones para ajustar el proyecto de ley aprobatorio del Convenio a efectos de ser presentado ante el Congreso de la República; y, con base en dichas gestiones, la actual procuradora general de la Nación aprobó el contenido del proyecto de ley en referencia, avalando su presentación ante el legislador.
25. Esto significa que la procuradora general de la Nación sí intervino en una de las etapas del procedimiento de formación de la norma demandada. Por tanto, su actuación se subsume dentro de la causal objetiva de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedición de la disposición objeto de control.
26. Si bien la exposición de motivos y proyecto de ley aprobatorio del Convenio fueron radicados el 23 de septiembre de 2020[47] ante el Congreso de la República, un mes posterior a la renuncia de la actual ministra[48], dicha radicación no elimina la participación de la funcionaria en referencia en el proceso de formación que antecedió su presentación formal ante el Congreso de la República. Asimismo, el hecho de que los documentos radicados ante el Congreso hayan sido suscritos por el viceministro de política criminal y justicia restaurativa[49], el señor Javier Augusto Sarmiento Olarte[50], tampoco resta la participación de la entonces ministra en las etapas de formación de la Ley 2212. Esto, más cuando el impedimento por la causal haber intervenido en su expedición puede ser demostrado, entre otras hipótesis, cuando es acreditado el hecho objetivo de la participación del servidor público en cualquiera de las etapas del trámite legislativo[51].
27. En efecto, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, la Sala Plena constata que (i) bajo la dirección de la entonces ministra de justicia y del derecho, la cartera efectuó gestiones para ajustar el proyecto de ley aprobatorio del Convenio a efectos de ser presentado ante el Congreso de la República; y, con base en dichas gestiones, (ii) la actual procuradora general de la Nación aprobó el contenido del proyecto de ley en referencia, avalando su presentación ante el legislador al firmar (a) el borrador de la exposición de motivos del proyecto de ley aprobatorio del Convenio solicitando su aprobación; y (b) el borrador de la autorización del gobierno nacional para someter a consideración del Congreso el proyecto en referencia.
28. En consecuencia, la Sala aceptará el impedimento manifestado por la procuradora general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente LAT-477. Adicionalmente, de acuerdo con los precedentes sobre la materia[52], ordenará el levantamiento de la suspensión de términos de que trata el inciso segundo del artículo 48 del Decreto 2067 de 1991, y en su lugar dispondrá la remisión del asunto al viceprocurador general de la Nación, para que, en cumplimiento de la función que le atribuye artículo 17-3 del Decreto Ley 262 de 2000[53] rinda el concepto respectivo, en lo que resta del término concedido.
29. Finalmente, debe aclararse que la aceptación de este impedimento no constituye forma alguna de preconcepto de la Corte respecto de la constitucionalidad de las normas demandadas, sino que se refiere únicamente a la garantía del principio de imparcialidad, para proteger la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por la procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del expediente LAT-477.
Segundo.- ORDENAR a la Secretaría General de la corporación que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y corra traslado al viceprocurador general de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la procuradora general de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
Tercero.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
Ausente con permiso
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HERNÁN CORREA CARDOZO
Magistrado (E)
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Se decretaron pruebas y dirigidas a recaudar: (i) los antecedentes de la negociación y adhesión del Convenio sobre cobro internacional de alimento para los niños y otros miembros de la familia; y (ii) los antecedentes del trámite legislativo de la Ley 2212 de 2022 que lo aprobó. Asimismo, se dispuso adelantar las comunicaciones de rigor y se invitó a participar a diferentes entidades, expertos y la academia.
[2] Este despacho reiteró, entre otros asuntos, la solicitud hecha al secretario general de la Cámara de Representantes, respecto de la siguiente información (i) las gacetas con el acta y actas correspondientes al debate en la Plenaria de esa cámara legislativa; (ii) el anuncio previo a dicho debate; y (iii) la certificación sobre el quorum deliberatorio y decisorio que había en cada sesión, entre otros.
[3] Esta Corte ha reiterado que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias incluye verificar si dichos instrumentos normativos han debido someterse a consulta previa. Ver las sentencias C-750 de 2008, C-915 de 2010, C-027 de 2011, C-1021 de 2012, C-217 de 2015, C-157 de 2016, C-184 de 2016, C-214 de 2017 y C-048 de 2018.
[4] En el pie de página número 5 del escrito radicado por la funcionaria en referencia, se especifica que la intervención se verifica con los siguientes hechos la elaboración del proyecto de ley respectivo se surtió durante mi gestión como titular de dicha cartera ( ) así como que suscribí el respectivo borrador de proyecto legislativo y de aprobación ejecutiva, manifestando estar de acuerdo con el instrumento internacional y la intención de presentarlo ante el Congreso de la República.
[5] Al respecto, se pueden consultar: auto 008 de 2006, auto 104 de 2007, auto 156 de 2007, auto 286 de 2007, auto 086 de 2012, auto 283 de 2012, auto 418 de 2017, auto 123 de 2018 y auto 048 de 2021.
[6] Este acápite reitera las consideraciones expuestas por la Sala Plena en el auto 969 de 2021.
[7] Ídem.
[8] Corte Constitucional, autos 183 de 2021, 582 de 2021, entre otros.
[9] Corte Constitucional, autos 049 de 2021; 418 de 2017.
[10] Corte Constitucional, auto 015 de 2020.
[11] Corte Constitucional, auto 418 de 2017.
[12] Corte Constitucional, auto 049 de 2021.
[13] Corte Constitucional, autos 049 de 2021 y 76 de 2022.
[14] Ibíd.
[15] Corte Constitucional, auto 049 de 2021.
[16] Corte Constitucional, auto 048 de 2021.
[17] Corte Constitucional, autos 113 de 2007; 114 de 2007; 115 de 2007.
[18] Corte Constitucional, auto 113 de 2007: Ahora bien, es pertinente señalar que, antes de la presentación del proyecto de ley que se convirtió en la Ley 1122 de 2007, demandada en este proceso, hubo otros proyectos de ley que se acumularon, cuya finalidad era la modificación del sistema de seguridad social en salud, pero que fueron archivados. [ ] En efecto, según se observa en la exposición de motivos del proyecto referido, [ ] El proyecto fue archivado en la Comisión Séptima de la Honorable Cámara de Representantes, con enorme frustración para todo el sector de la salud y con la convicción general de la necesidad de buscar un nuevo consenso hacia una reforma con los mismos propósitos pero que al resumir el proyecto anterior se concentrara en lo esencial del mismo. Con ese antecedente inmediato se presenta este proyecto de ley (La negrilla fuera del original).En síntesis, el señor Procurador General de la Nación presentó el oficio del 23 de septiembre de 2005 ante la Comisión Séptima del Senado, por el cual se declaró impedido para conceptuar dentro del proceso de la referencia, casi diez (10) meses antes de que el Gobierno Nacional presentara el proyecto que se convirtió en la ley 1122 de 2007 y, en consecuencia, no está necesariamente ligado con la causal de impedimento invocada, esta es, haber intervenido en la expedición de la norma sometida a control de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala negará el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación para presentar concepto dentro del proceso de la referencia.
[19] Ibíd. Asimismo, ver auto 776 de 2022.
[20] En el escrito radicado por la funcionaria en referencia, se especifica que la intervención se verifica con los siguientes hechos la elaboración del proyecto de ley respectivo se surtió durante mi gestión como titular de dicha cartera ( ) así como que suscribí el respectivo borrador de proyecto legislativo y de aprobación ejecutiva, manifestando estar de acuerdo con el instrumento internacional y la intención de presentarlo ante el Congreso de la República.
[21] Decreto 1427 de 2017, artículo 6.12.
[22] Decreto 1427, artículo 2.6 y Decreto Ley 2897 de 2017, artículo 2.7.
[23] Con la posibilidad de limitar la aplicación del Convenio con respecto a las personas menores de 18 años.
[24] Así lo señaló el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 3.
[25] Ver carta de la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho dirigido a la jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios del ICBF. Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 17. Asimismo, ver la carta de la delegada de la Autoridad Central para los Convenios Internacionales del ICBF a la jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la misma entidad enviando la exposición de motivos del proyecto de ley en referencia con el fin de coordinar lo necesario con el Ministerio de Justicia y del Derecho para la correspondiente radicación ante el Congreso de la República. Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 21.
[26] Ver también carta de la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería por medio de la cual se le informa a la directora del ICBF que, en los términos del numeral 6 artículo 2 del Decreto 1427 de 2017, que la gestión para la presentación del proyecto de ley aprobatorio del Convenio lo debe efectuar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho. Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 37-38.
[27] Ver expediente digital Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 41.
[28] Ibid.
[29] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 48.
[30] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 140.
[31] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folios 135-136.
[32] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 295.
[33] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 348.
[34] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 357.
[35] Al respecto, ver, Decreto 1048 del 11 de junio de 2019; Decreto 1159 del 24 de agosto de 2020. Véase, también: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de única instancia del 20 de mayo de 2021 rad. 11001-03-28-000-2020-00084-00 (Acum.) en la que se precisa que Margarita Cabello Blanco tomó posesión del cargo como ministra de justicia y del derecho mediante acta de posesión No. 405 del 11 de junio de 2019; https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep/hdv/-/directorio/M1677305-8083-4/view.
[36] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 416.
[37] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 373.
[38] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 377 y siguientes.
[39] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 378.
[40] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 395. Ver un correo en igual sentido del Ministerio de Justicia y del Derecho al ICBF de fecha 13 de agosto de 2019 en el cual se señala la injerencia del cambio de administración de la cartera sobre el proceso del proyecto de ley (Ibid, folio 398).
[41] Entre otras, se efectuaron observaciones sobre (i) el derecho del Estado contratante de reservarse el derecho de limitar la aplicación del convenio a personas que no han alcanzado los 18 años de edad; (ii) el costo fiscal de las obligaciones derivada de la aprobación del Convenio; y (iii) el alcance de la expresión otros miembros de la familia contenida en el Convenio.
[42] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 376.
[43] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 530 y siguientes.
[44] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 477.
[45] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 524.
[46] Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 526. Se señala que falta la firma de la señora canciller Claudia Blum en ambos documentos.
[47] La renuncia de la ministra fue aceptada el 24 de agosto de 2020, de conformidad con el Decreto 1159 de 2020.
[48] Gaceta del Congreso número 1094 de fecha 13 de octubre de 2020. Ver expediente digital LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-09-12 16-44-34), folio 8.
[49] Junto con la firma de la ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum. Ver expediente digital: LAT0000477-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2022-07-11 18-35-54).pdf, folio 636.
[50] Por medio del Decreto 1159 de 2020 que aceptó la renuncia de la ministra de justicia y del derecho, el presidente de la República encargó en el cargo de ministro de Justicia y del Derecho al señor Javier Augusto Sarmiento Olarte mientras se nombraba y posesionaba al titular.
[51] Corte Constitucional, auto 1132 de 2022. Asimismo, es relevante reiterar lo señalado en el numeral 8 supra: [ ] la mencionada participación no distingue en relación con su forma o amplitud ni frente al contenido de la misma y excluye «aquellos casos en que la intervención tiene ocurrencia frente a temas o asuntos relacionados, pero cuya ocurrencia se produce por fuera del ámbito del iter legislativo» (Corte Constitucional, auto 049 de 2021).
[52] Corte Constitucional, autos 969 de 2021; 049 de 2021; 048 de 2021; 015 de 2020; 418 de 2017; 013 de 2010; 123 de 2008; 198A de 2007, entre otros.
[53] Decreto Ley 262 de 2000, artículo 17: Funciones del Viceprocurador General de la Nación. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: [ ] 3. Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimento. [ ].