A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Procuradora General de la Nación manifestó su impedimento para rendir concepto en el proceso de la referencia, por considerar que se encuentra incursa en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma en referencia.
Precisó que intervino en la expedición de la Ley 2212, pues en su anterior condición de Ministra de Justicia y del Derecho participó en la elaboración del proyecto de ley aprobatorio del Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, en virtud de las funciones dispuestas en los artículos 115 de la Constitución Política y 2º (numeral 6º) del Decreto 1427 de 2017.
La Sala Plena de la Corporación encontró acreditada la causal de impedimento invocada y, por ello, decidió ACEPTARLO.
Se ordenó levantar la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto, así como correr traslado viceprocurador general de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la procuradora general de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por la procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del expediente LAT-477.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la corporación que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y corra traslado al viceprocurador general de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la procuradora general de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
- Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.