Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Gustavo Y Otros·Demandado Congregación Religiosa

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Civil Extracontractual Contra Persona Jurídica Sometida Al Derecho Privado Y Entidad De Naturaleza Pública-Aplicación Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Atracción
  • Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
  • Sentido y alcance
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, causado por una demanda de reparación directa presentada en contra de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores y el ICBF, con la que buscan que se condene a los accionados a pagar una suma de dinero debido a los perjuicios por los daños causados a la salud de un ciudadano, en un centro de reclusión de menores infractores.

Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se trata de una demanda sobre la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de un particular y, de los fundamentos fácticos y jurídicos podría deducirse que la actuación de la entidad pública incidió en la causación del daño, por lo que considera que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer la misma, siguiendo la regla del Auto 056 de 2022 según la cual, en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Popayán y el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán conocer la demanda presentada por el señor Gustavo y otros contra la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5916 al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Popayán y a los interesados en este asunto.
  8. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.