A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Angel Gamboa Deli Almeida·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 67 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La controversia se origina respecto a la competencia para conocer una demanda presentada por una ciudadana contra Colpensiones, Coltempora S.A.S., Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Selectiva S.A.S. y Gente Oportuna S.A.S., pretendiendo el reconocimiento de una relación laboral con Colpensiones, para quien prestó sus servicios en calidad de empleada en misión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determina que, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
Así las cosas, la Corte declara que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer la demanda y remite el expediente al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 67 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Deli Almeida Ángel Gamboa contra Colpensiones, Coltempora S.A.S., Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Selectiva S.A.S. y Gente Oportuna S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3303 al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 67 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.