A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Contreras Alba Luz·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de la sanción moratoria por retraso en el pago de las cesantías con base en un título ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 9º Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, ocasionado por una demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Neiva, Huila, con la cual pretende que se libre orden de pago por el valor correspondiente a la sanción moratoria por el no pago de cesantías, que equivale a un día de salario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 244 del 29 de 1995 adicionada y modificada por la ley 1071 de 2006.
Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente del Auto 063 de 2022 y considera que el caso se ajusta a la regla de decisión allí contenida, según la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de los procesos en que se pretenda solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a través de una demanda ejecutiva.
La Corte remite el expediente al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva para que adelante las funciones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 9º Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5907 al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.