Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Calle Ortiz Luis Fernando Y Otros·Demandado Departamento De Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Prestaciones Laborales Promovidas Por Trabajadores Oficiales Causadas En Virtud De Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia fue originada en demanda ordinaria laboral de ciudadanos en contra del Departamento de Antioquia – Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, por la cual solicitaron se declare la existencia de vinculación como trabajadores oficiales con la entidad demandada y se condene al pago de lo que consideran se ha causado y se les adeuda por dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide seguir la regla reiterada en Autos 330 de 2021 y 055 de 2023, según la cual de acuerdo con el artículo 2 del CPTSS y el numeral 4 del artículo 105 del CPACA la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es la competente para conocer los procesos, a través de los cuales se reclama el pago de acreencias laborales, iniciados por los trabajadores oficiales de una Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por los señores Martín Gregorio Hurtado, Cesar Augusto Álvarez Toro, Luisa Amalia Ramírez Corrales, Fernando de Jesús García Diez, Jhon Jairo Higuita, Sergio Alberto Palacio, Carlos Enrique Zapata Sepúlveda y de Luis Fernando Calle Ortiz en contra del departamento de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3293 al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.