A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Marco normativo y jurisprudencial
- Causales de impedimento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público manifestó que estaba impedido para rendir concepto en la demanda de la referencia, porque en ejercicio de las funciones de su anterior condición de secretario general del Senado de la República, suscribió la Ley que modificó la disposición acusada en esta oportunidad.
La Sala Plena encontró INFUNDADO el impedimento presentado por el funcionario, en la medida en que su intervención en la expedición de la norma que modificó la norma demandada la realizó en cumplimiento de sus funciones ordinarias como secretario del Senado, sin que dicha intervención fuese activa, determinante o tuviese relación con el asunto sustancial o de fondo que tiene que resolver la Corporación.
Se ordenó comunicar la anterior determinación al señor Procurador General, para que rinda el concepto a su carga, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 del Texto Superior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en el expediente D-16563.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la corporación que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto, una vez sea notificada esta decisión.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que comunique la presente decisión al Procurador General de la Nación, a fin de que rinda el concepto a su cargo, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 del Texto Superior.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.