Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Estrada Rodriguez Eder Rafael·Demandado Interaseo Sas Esp

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Autoridades Pertenecen A La Jurisdicción Ordinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de Interaseo S.A.S E.S.P. con el fin de que se declaren permanentes, los efectos del reintegro ordenado en un fallo de tutela por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Causas Mixtas con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.

Al verificar los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se configuró el mismo, toda vez que no se acreditó la concurrencia del presupuesto subjetivo.

En particular, la Corte encuentra que las autoridades inmersas en el conflicto pertenecen a la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades civil y laboral, y no hacen parte del mismo distrito judicial.

Al respecto, el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 establece que estas controversias deben ser resueltas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional carece de competencia para resolver el asunto según lo previsto en el artículo 241 numeral 11 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015.

La Sala Plena decide declararse inhibida para para decidir el presente caso y resuelve remitir el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia planteada por el Juzgado
  2. Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad y el Juzgado
  3. Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU- 5904 a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado
  5. Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad y el Juzgado
  6. Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.