A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Natagaima·Demandado Ortiz Gutierrez Diogenes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría de Instrucción Regional del Tolima.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación disciplinaria adelantada contra un auxiliar de justicia, por el presunto incumplimiento de sus deberes como secuestre en un proceso ejecutivo.
La Sala Plena advierte que no puede pronunciarse sobre el caso en cuestión, puesto que la controversia suscitada no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones.
Por el contrario, se trata de un conflicto de competencia entre la Procuraduría Regional del Tolima, autoridad en ejercicio de funciones disciplinarias administrativas, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, autoridad que ejerce funciones disciplinarias jurisdiccionales.
Por esta razón, se declara inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remite el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima, respecto de la investigación adelantada contra el señor Diógenes Ortiz Gutiérrez, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3266 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que, en el marco de sus competencias, adopte las decisiones a que haya lugar y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.