Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ese Municipal De Villavicencio·Demandado Departamento Del Meta Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre Sobre La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 6 Civil del Circuito de Villavicencio, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por la ESE Municipal de Villavicencio, en contra del Departamento del Meta y la Secretaría Departamental de Salud del Meta, para que se ordene el pago de los servicios en salud prestados a población migrante y/o extranjera.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Laboral por cuanto el presunto título ejecutivo surgido de la prestación de un servicio de salud no fue prestado en el marco de una relación contractual con el Estado.

Por el contrario, las obligaciones provienen de los artículos 168 de la Ley 100 de 1993 y 67 de la Ley 715 de 2001, exigibles en los términos del Decreto 4747 de 2007 y la relación se deriva de normas legales y reglamentarias.

La Sala aplica la regla de Autos 788 de 2021 y 1410 de 2024, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 6 Civil del Circuito de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Laboral es la competente para conocer de proceso judicial de referencia.
  2. Segundo. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5903 a la Oficina Judicial de Reparto de Villavicencio para que proceda a realizar el reparto del expediente que contiene la demanda ejecutiva a un Juzgado Ordinario en su especialidad laboral, y para que comunique la presente decisión a las partes e interesados este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.