Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Lilia María Gómez Carreño·Demandado Coosalud E.P.S. / Famisanar E.P.S. / Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Mogotes (Santander).

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que, el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto, y el segundo, consideró que no se alegaba una acción u omisión por parte del ADRES y se apartó del conocimiento del asunto.

La Sala Pleno determinó que la autoridad que debe dar trámite a la solicitud de amparo es la primera a la que se le repartió el expediente, esto es, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.

Se ordena a este operador jurídico tramitar de manera inmediata el proceso y proferir la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se advirtió a este despacho que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander), dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Lilia María Gómez Carreño en contra Coosalud EPS S.A., Famisanar EPS S.A.S., y la Administradora -ADRES-.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4299 al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Mogotes (Santander).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.