A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Marco normativo y jurisprudencial
- Naturaleza y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público adujo que estaba impedido para rendir concepto en el expediente de la referencia, por estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada.
Ello, por cuanto en el ejercicio de los deberes y funciones propios de su cargo como secretario general del Senado de la República, participó de forma verbal y escrita en el trámite legislativo de la norma objeto de control constitucional.
Al revisar el asunto la Sala Plena de la Corporación concluyó que el impedimento formulado en esta oportunidad resulta FUNDADO y por eso dispuso la remisión del asunto al viceprocurador general de la Nación, con el fin de que rinda el concepto correspondiente, en ejercicio de la atribución que a dicho funcionario confiere el numeral 3º del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-15963, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LEVANTAR la suspensión de términos de que trata el artículo 48 del Decreto Ley 2067 de 1991 respecto del expediente D-15963.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al viceprocurador general de la Nación, para que, en el término restante del otorgado inicialmente al procurador general de la Nación, rinda el concepto de que trata el numeral 2º del artículo 242 de la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.