A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Erica Yineth Agaton Morera·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion A Las Victimas Uariv.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia promovido entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno (Cundinamarca) y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho plantó la controversia a partir de una incorrecta aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
Se dirime el presente asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno (Cundinamarca) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le advierte al precitado operador jurídico que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia, particularmente, las reglas reiteradas en la presente providencia, por lo que deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de septiembre de 2022 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno (Cundinamarca), dentro del expediente ICC-4297.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4297 al Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno (Cundinamarca) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por la señora Erica Yineth Agaton contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno (Cundinamarca) que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente, las reglas reiteradas en la presente providencia. Por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.