Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Empresa Promotora De Salud Ecopsos Eps Sas·Demandado Ministerio De Proteccion Social Entidad Administradora De Los Recursos Humanos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera -Subsección “A”- y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda presentada por Ecoopsos EPS, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES, con el propósito de que se declare la nulidad de diferentes comunicaciones y actos proferidos por estas entidades, en las que se ordena a la demandante la restitución de recursos a favor del FOSYGA -ahora ADRES-, por supuestos pagos indebidos o injustificados en el flujo de recursos del SGSSS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte Constitucional determinó que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud y otras entidades públicas, en los que se ordena a una entidad promotora de salud EPS el reintegro de dineros al FOSYGA, por supuestos pagos indebidos o injustificados con relación al flujo de recursos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera Subsección “A”-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera Subsección "A"- y el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera Subsección "A"- conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la empresa promotora de salud Ecoopsos EPS S.A.S contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3228 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera Subsección "A"- para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.