Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A-1722 de 2025

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó por la falta de competencia de la Corte para asumir un juicio frente a los cuestionamientos hechos a los artículos 115 y 189 de la Carta Política.

Al verificar los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso fue presentado de manera extemporánea y, por eso, procedió a su RECHAZO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por extempor�neo el recurso de s�plica presentado por Jorge Iv�n Ortiz Aristiz�bal contra el Auto del 22 de septiembre de 2025 , que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los art�culos 115 y 189 de la Constituci�n, dentro del expediente con n�mero de radicaci�n D-16835.
  2. SEGUNDO. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisi�n al recurrente, indic�ndole que contra la misma no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, arch�vese tambi�n el expediente D-16846. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Ausente con comisi�n NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente D-16835, archivo � D0016835-Presentaci�n Demanda-(2025-08-20 10-58-01).pdf �. [2] Expediente D-16846, archivo � D0016846-Presentaci�n Demanda-(2025-08-20 11-17-00).pdf �. [3] La acumulaci�n de los expedientes puede constatarse en el acta de reparto del 8 de septiembre de 2025, la cual se encuentra en el siguiente enlace: http://corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=121770 [4] Expediente D-16846, archivo � D0016846-Adici�n a la Demanda-(2025-08-20 15-01-31).pdf �, y archivo D0016846-Peticiones y Otros-(2025-08-22 04-10-32).pdf [5] En la demanda que present� el 12 se agosto de 2025 indic� que demandaba el art�culo 123 de la Ley 599 de 2000 (C�digo Penal). Posteriormente, el 20 de agosto siguiente present� adici�n de la demanda indicando que su verdadera intenci�n era controvertir la constitucionalidad del art�culo 123 de la Constituci�n [6] Expediente D-16846, archivo � D0016846-Adici�n a la Demanda-(2025-08-20 15-01-31).pdf �, y archivo D0016846-Peticiones y Otros-(2025-08-22 04-10-32).pdf [7] Expediente D-16846, archivo � Auto que Rechaza la demanda �. [8] Expediente D-16835, archivo D0016835-Recurso de S�plica-(2025-09-30 11-34-01).pdf [9] Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020 y 025 de 2021, entre otros. [10] Auto 265 de 2013. [11] Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020, 025 de 2021, 016, 655 y 2879 de 2023. [12] Expediente D-16592 � CONSTANCIA DE NOTIFICACI�N POR ESTADO - AUTO D-16592 DEL 11 DE JULIO DE 2025 �. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular con el Auto de Sala Plena 465 del 3 de diciembre de 2020, reiterado en el Auto de Sala Plena 184 del 31 de enero de 2024, se establece que estos autos se notifican mediante estado, el cual se publica en la p�gina web de la Corporaci�n. [13] Expediente D-16835 � D0016835-Peticiones y Otros-(2025-09-24 08-23-04).pdf �. [14] Se notific� por estado n�mero 158, el 24 de septiembre de 2025, publicado en la misma fecha en la p�gina web de la Corte Constitucional a las 8:00 a.m [15] El t�rmino para interponer el recurso de s�plica est� previsto en el art�culo 49.1 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.