Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Castillo Camargo Elsy Rosa·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

Tema · dato duro
Demanda Presentada Por Trabajadora Oficial Contra Entidad Pública Con Miras A Obtener Un Reajuste En La Pensión De Jubilación, De Acuerdo Con Convención Colectiva De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con el objetivo de que se le condene a reconocer la pensión de jubilación conforme la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el Instituto de Seguros Sociales y Sintraseguridad; liquidar la mesada pensional teniendo en cuenta una cuantía equivalente al 100% del promedio mensual de lo percibido en los últimos dos años de servicio; entre otras pretensiones.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la pretensión principal de la demanda es el reconocimiento de la pensión de jubilación contemplada en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con Sintraseguridad y se advierte además que su pensión de jubilación convencional fue reconocida previamente por la ESE, lo que no da lugar a discusión su calidad de trabajadora oficial, por lo que a la luz del artículo 105.4 del CPACA que establece que los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales están exceptuados del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es pertinente reiterar la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña sino también, con el hecho de haber sido beneficiario de una pensión de carácter convencional.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Elsy Rosa Castillo Camargo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5890 al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.