Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Castro Lavao Claudy Marieth Y Otros·Demandado Instituto De Transito Y Transportes Del Huila Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Civil Extracontractual Contra Persona Jurídica Sometida Al Derecho Privado Y Entidad De Naturaleza Pública-Aplicación Del Fuero De Atracción Por Posible Responsabilidad Solidaria De La Entidad Pública En La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por el medio de control de reparación directa interpuesto por una ciudadana, en contra de la empresa Laos Seguridad Ltda. y el Instituto de Transportes y Tránsito del Huila, con la cual solicitan que se declare la responsabilidad solidaria por los perjuicios sufridos por el fallecimiento, de manera violenta, de un familiar, quien murió asesinado por desconocidos, mientras se desempeñaba como guarda de seguridad en las instalaciones del Instituto, por considerar que hubo falla en el servicio.

Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el presente caso, los demandantes enfocan sus pretensiones en dos personas jurídicas una de las cuales es un establecimiento público del orden departamental, al que los demandantes imputan una conducta omisiva por no disponer de un espacio seguro para la ejecución de las labores desempeñadas por el causante.

Existen entonces elementos fácticos y jurídicos que, razonablemente, permitirían deducir la posible responsabilidad solidaria de la entidad pública en la controversia planteada por los demandantes.

Se concluye, conforme a la regla de decisión establecida por la Sala Plena en el auto 647 de 2021, que cuando una demanda se dirija de forma concomitante, contra personas de derecho privado y público, se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: (a) es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; (b) el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, (c) los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Claudina Lavao Losada y otros en contra del Instituto de Transportes y Tránsito del Huila y la empresa Laos Seguridad Ltda.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5889 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.