Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Asociacion Colombiana De La Industria Gastronomica Capicapitulo Cauca Acodres Cauca·Demandado Alcanos De Colombia Sa Esp

Tema · dato duro
Conocimiento De Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad.

La controversia se origina respecto a la competencia para conocer una acción de grupo presentada en contra de la empresa Alcanos de Colombia S.A.

E.S.P., por la presunta falla en la prestación del servicio público de gas natural, como consecuencia de la intermitencia producida en los meses de septiembre y octubre de 2021.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determina que, de conformidad con los artículos 50 de la Ley 472 de 1998 y 20.7 de la Ley 1564 de 2012, la jurisdicción civil ordinaria es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre las acciones de grupo que se adelanten contra empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada, si la pretensión no implica o no proviene del desarrollo de funciones administrativas, sino que se relaciona con un acto material propio del objeto de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, que se rige por el derecho privado, en los términos del artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de Popayán conocer la acción de grupo presentada por Acodres en contra de la sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3205 al Juzgado
  6. Sexto. Civil del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.