A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Christian Fernando Maya Bedoya·Demandado Ministerio De Defensa Nacional, Teniente Coronel Juan Carlos Betancourth Ramírez, Batallón De Ingenieros Militalres N° 27 €?general Manuel Castro Bayona€?
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco (Nariño) y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades argumentaron su falta de competencia, básicamente, en las directrices contempladas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y las normas que lo modifiquen.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 22 de septiembre de 2022 por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Tumaco, en el proceso de tutela promovido por el señor Christian Fernando Maya Bedoya en contra de la Nación - Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y el Batallón de Ingenieros No. 27.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4288 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Tumaco para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Tumaco que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y las normas que lo modifiquen.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.