A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Molina Santana Jhon Edison·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la corrección no superó las falencias argumentativas advertidas en el auto inadmisorio.
Encontró la Sala Plena que el actor no controvirtió los razonamientos planteados por el magistrado sustanciador, sino que se limitó a transcribir algunas de las razones que dieron sustento a la decisión cuestionada, reiterando los argumentos iniciales y añadiendo razones adicionales de juicio por fuera de la etapa procesal prevista para el efecto y sin evidenciar, mínimamente, yerro, olvido o actuación arbitraria en la inadmisión.
Por resultar improcedente por ausencia de carga argumentativa, se RECHAZÓ la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado por el señor John Edison Molina Santana en contra del auto del 29 de septiembre del 2025, proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mediante el cual se rechazó la demanda propuesta en contra del artículo 10 (parcial) de la Ley 75 de 1968, "por la cual se dictan normas sobre la filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", por ausencia de carga argumentativa.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en el presente auto, ARCHIVAR el expediente D-16.830.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.