A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gloria Esperanza Lopez Boyaca·Demandado Ejercito Nacional, Grupo De Caballeria Mecanizado No. 1 Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de Tunja y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de las acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 21 de noviembre de 2023 por el Juzgado
- Segundo. de Familia - Oralidad del Circuito de Tunja, en el proceso de tutela promovido por Gloria Esperanza López Boyacá en contra del Ejército Nacional-Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 "General José Miguel Silva Plazas" de Duitama.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4562 al Juzgado
- Segundo. de Familia - Oralidad del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. de Familia - Oralidad del Circuito de Tunja que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de las acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. de Familia - Oralidad del Circuito de Tunja y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Sogamoso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.