A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Mendieta Galvez Patricia·Demandado Porvenir Y Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los juzgados Segundo Administrativo del Circuito de Buga (Valle) y Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle).
La controversia entre los precitados despachos se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra de Porvenir S.A. y Colpensiones, pretendiendo la nulidad de su afiliación en la primera AFP, por trasgredir el deber de información debido al traslado que hizo el antiguo ISS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1467/22 en virtud de la cual estableció que, conforme al artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4° del artículo 2 del CPTSS, es competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social el conocimiento de procesos que pretendan la nulidad o ineficacia de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) cuando el demandante se encuentre afiliado a un fondo de pensiones privado.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Segundo. Administrativo del Circuito de Buga (Valle) y
- Primero. Laboral del Circuito de Tuluá (Valle), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tuluá es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Patricia Mendieta Gálvez en contra de la Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A y Colpensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2104 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tuluá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.