A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Dora Ines Hernandez Ramirez·Demandado Arquidiocesis De Facatativa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá y el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá.
La controversia se originó por una indebida interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
Considera la Corte que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es aquella a la que se repartió en primero término el asunto, esto es, el Juzgado del municipio de Facatativá.
Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad para que de forma inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Se previene a este Juzgado para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que profirio el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Dora Ines Hernandez Ramirez en contra de la Arquidiocesis de Facatativa y la Parroquia de Nuestra Senora de Chiquinquira de Nocaima.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3248 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.