A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Fernando Jaramillo Mazuera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para resolver consultas e interrogatorios ya que su función es jurisdiccional y no consultiva
- Fallos que dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Improcedencia busca garantizar el respeto por el principio de la cosa juzgada constitucional
- Procedencia excepcional del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-113/93
- Procedencia mediante auto complementario dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Presupuestos materiales de procedencia
- Requisitos formales de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Naturaleza excepcional
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Efectos erga omnes
- Carácter obligatorio general y fuerza vinculante
- No es absoluto
- Rechazar solicitud aclaración sentencia C-366/12 por buscar pronunciamiento sobre situaciones administrativas y jurídicas de directores de Corporac
- Rechazar solicitud nulidad sentencia C-366/12 por falta de legitimación y garantía del derecho político de intervención de directores de Corporacio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad y aclaración de la sentencia C-366/12.
Los memorialistas solicitan la aclaración de la sentencia de la referencia por considerar que existen numerosas y serias dudas respecto de su debido cumplimiento.
Así mismo considera otro peticionario, que la mencionada sentencia vulnera el debido proceso Respecto a las solicitudes de aclaración considera la Sala que los escritos responden más al propósito de activar una competencia consultiva que no está atribuida a la Corte Constitucional y, en tal sentido RECHAZA estas peticiones.
Con relación a la solicitud de nulidad constató la Sala que el peticionario no actúo como interviniente dentro del proceso de constitucionalidad y en tal sentido, procede al RECHAZO de esta solicitud, como quiera que carece de legitimidad por activa para formularla-
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de aclaracion de la sentencia C-366 de 2012, presentadas por los ciudadanos Yolanda Gonzalez Vega y Ramon Leal Leal.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia C-366 de 2012, formulada por el ciudadano Jose Fernando Jaramillo Mazuera.
- TERCERO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.