A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sofia·Demandado Ministerio De Educación Nacional, Secretaría De Educación Del Departamento Del Valle Del Cauca Y Municipio De Jamundi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primero aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer la solicitud de amparo deprecada, en tanto consideró que la misma compartía identidad de sujeto pasivo, objeto y causa con una acción de tutela conocida previamente por el otro despacho judicial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se advierte que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de septiembre de 2022 por el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, en el marco de la acción de tutela promovida por Sofía en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación Departamental del Valle del Cauca, la Secretaría de Educación del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal de Jamundí.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4285 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.