A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Sua Montaña Harold Eduardo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por carencia actual de objeto, por cuanto magistrado fue separado del proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación presentada en contra del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que la precitada recusación debía ser RECHAZADA de plano por la carencia actual de objeto, en la medida en que recayó sobre un magistrado que, desde el 4 de septiembre de 2025, fue separado del conocimiento del asunto por haberse declarado fundado el impedimento que presentó.
De otro lado, se remitió la solicitud de información presentada por el demandante respecto a la solicitud relacionada con la publicidad de la motivación correspondiente a la aceptación de la manifestación de impedimento del magistrado Miguel Polo Rosero y de quiénes votaron a favor o en contra de la misma, individualizando a cada uno según la manera en la cual votaron, a la Secretaría General de la Corporación, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto la recusación presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña contra el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
- SEGUNDO. REMITIR la solicitud de información presentada por el señor Harold Sua Montaña a la Secretaría General de la Corte Constitucional para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. LEVANTAR la suspensión de términos en consideración a lo dispuesto en el Auto del 29 de agosto de 2025.
- CUARTO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede nulidad ni recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.