A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Marulanda Ruiz Norbeiro·Demandado Municipio De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de Pereira y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra del municipio de Pereira, con el objeto de que se declare que se desempeña en la entidad como trabajador oficial y como tal, que debe ser incluido en la nómina del municipio en el cargo de operador de maquinaria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte declaró que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña, sino también, con el hecho de buscar la aplicación de un derecho derivado de una convención colectiva de trabajo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente Juzgado 3° Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de Pereira y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Norbeiro Marulanda Ruiz contra el municipio de Pereira.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3091 al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de la citada ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.