Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Sanabria Bustamante Luz Amparo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, suscitado por una demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, en contra de una ciudadana, y como litisconsorte necesario a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP, a través de la cual solicita que se declare la nulidad de las resoluciones que reconocieron una pensión de vejez, que la responsabilidad de reconocer, liquidar y pagar la prestación es de CAJANAL, asumida por la UGPP y se ordene la devolución de los pagos realizados por dicha causa.

Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Se remite el expediente al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el sentido de DECLARAR que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, es la autoridad competente para conocer el proceso originado por la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, contra Luz Amparo Sanabria Bustamante.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5870 al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.