A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Anderson Arias Maestre·Demandado Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Seccion De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo, con base en reglas de reparto.
La Sala determinó que la resolución del asunto le correspondía a la primera autoridad judicial a la que se le asignó el conocimiento del proceso, esto es, a la Sala de Decisión Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Se remitió el expediente a la precitada Corporación para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 7 de octubre de 2025 por la Sala de Decisión Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso de tutela promovido por el señor Giovanys Escobar Benítez, en calidad de apoderado judicial del señor Anderson Arias Maestre.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5179 a la Sala de Decisión Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Decisión Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, a la Sala de Decisión Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.