A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Defensoria Del Pueblo·Demandado Ramirez Uhia Augusto Daniel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aparente conflicto de jurisdicciones entre la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Administrativo del Cesar, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por la Defensoría, en contra del ex alcalde del municipio de Valledupar, Cesar, para que se libre mandamiento de pago a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses colectivos, de la multa a la cual fue condenado por el Tribunal Administrativo del Cesar, a causa del desacato de la orden de realizar obras relacionadas con el manejo de aguas negras, cuyo plazo era un año para ejecutarla, en el marco de una acción popular.
Al verificar los presupuestos de configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso no se acreditó la concurrencia del presupuesto subjetivo que exige que la controversia sea suscitada por al menos dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones.
En el presente caso, no existe un conflicto entre jurisdicciones, ya que la Defensoría del Pueblo no es una autoridad jurisdiccional y tampoco es una entidad administrativa que esté en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
La Sala se declara inhibida para pronunciarse de fondo y decide remitir el expediente a la Defensoría del Pueblo por ser la entidad que formalmente remitió el asunto, y se solicitará al Tribunal Administrativo del Cesar comunicar esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicciones suscitado por la Defensoría del Pueblo.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR a la Defensoría del Pueblo el expediente CJU-5869, así como COMUNICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Cesar para que este, a su vez, comunique lo pertinente a las partes e intervinientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.